Estatutos

ESTATUTOS DEL CONSEJO NAVARRO DEL MOVIMIENTO EUROPEO

 

CAPÍTULO PRIMERO: CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y FINES

 

ARTÍCULO 1º

  1. La asociación “Consejo Navarro del Movimiento Europeo” se constituye como tal, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.

  2. El ámbito de actuación de esta Asociación será principalmente el territorio de Navarra.

ARTÍCULO 2º

Son finalidades del Consejo Navarro del Movimiento Europeo:

  1. Trabajar por los objetivos del Movimiento Europeo.

  2. Promover ideas favorables al fortalecimiento de una Europa unida tal como hoy aparece en las organizaciones Unión Europea y Consejo de Europa.

ARTÍCULO 3º

Para llevar a cabo los objetivos anteriores, el Consejo Navarro del Movimiento Europeo podrá emplear los medios y actividades lícitas que considere apropiadas. En particular, se organizarán o promoverán, entre otras, las siguientes actividades:

a) Participación y organización de jornadas de estudio y conferencias.

b) Campañas informativas para difundir los valores del europeísmo y organización de cursos de verano en las Universidades de Navarra.

CAPÍTULO SEGUNDO: DE LOS MIEMBROS

 

ARTÍCULO 4º

  1. Podrán formar parte del Consejo Navarro del Movimiento Europeo todas las personas físicas o jurídicas que, con plena capacidad de obrar y estando de acuerdo con sus finalidades, se adhieran expresamente a la misma, asumiendo su Manifiesto Fundacional.

  2. Derechos de los socios:

    1. Participar en todas las actividades que promueva la Asociación.
    2. Recibir las convocatorias de las Asambleas Generales y participar en las mismas con voz y voto, pudiendo conferir a tal efecto, su representación a otros miembros.
    3. Participar en los órganos de dirección de la Asociación, siendo elector y elegible para los mismos.
    4. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos directivos de la Asociación.
    5. Acceder a los Libros de Actas y de Cuentas.
    6. A presentar solicitudes, propuestas y quejas ante los órganos de la Asociación.
    7. A que se le oiga con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra su persona y a que se le informe de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso imponga la sanción.
  3. Deberes de los socios:

    1. Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar en la consecución de las mismas.
    2. Contribuir económicamente con el pago de las cuotas y aportaciones económicas establecidas.
    3. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Asociación.
    4. Desempeñar los cargos para los que se les ha elegido y cumplir las obligaciones propias de los mismos.

ARTÍCULO 5º

La admisión en el Consejo Navarro del Movimiento Europeo deberá ser aceptada por una mayoría de 2/3 de los miembros de la Junta Directiva. Ésta negará la admisión como miembros de aquellos candidatos que, de manera pública y notoria, o según resulte de pruebas objetivas, vayan en contra de los ideales democráticos y propios de las organizaciones europeas, antes señalados.

ARTÍCULO 6º

Asimismo, serán excluidos del Consejo Navarro del Movimiento Europeo los miembros condenados por sentencia judicial y aquellos que hayan llevado a cabo actos o manifestaciones que contravengan sus fines. También serán excluidos aquellos miembros que adeuden cuotas correspondientes a dos años. La exclusión deberá ser aprobada por mayoría de 2/3 de los miembros presentes de la Junta Directiva.

CAPÍTULO TERCERO: DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE SU FUNCIONAMIENTO

 

ARTÍCULO 7º

Los órganos de gobierno del Consejo Navarro del Movimiento Europeo son:

  • La Asamblea General y
  • la Junta Directiva.

ARTÍCULO 8º

La Asamblea General es el órgano supremo de decisión de Consejo Navarro del Movimiento Europeo. Componen la Asamblea General todas las personas físicas y un representante de cada persona jurídica que sean miembros de la asociación.

Las competencias de la Asamblea General son:

  1. Fijar los objetivos generales y las acciones que estime conveniente que deba llevar a cabo la Junta Directiva.
  2. La elección de la Junta Directiva.
  3. La fijación de las cuotas de los miembros, la aprobación de los presupuestos de la Asociación y del cierre de cuentas que elabore anualmente la Junta Directiva.
  4. Aprobar la reforma de los Estatutos y la disolución de la asociación.
  5. Cualquier otra facultad que venga establecida por la normativa aplicable.

ARTÍCULO 9º

La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria una vez al año para la aprobación de la gestión llevada a cabo por la Junta Directiva, del cierre de cuentas y del presupuesto.

Se reunirá también en sesión extraordinaria cuantas veces lo decida la Junta Directiva o lo solicite la mayoría de los miembros.

En la convocatoria, que habrá de hacerse con, al menos, siete días de antelación, deberá figurar el orden del día.

La Asamblea General quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de Presidente y Secretario o de las personas que les sustituyan además de un tercio de las personas asociadas presentes o representadas con derecho a voto, y en segunda convocatoria, que se celebrará media hora después de la primera, cualquiera que sea el número de las mismas con derecho a voto.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a la disposición o enajenación de bienes.

ARTÍCULO 10º

La Asamblea General elegirá a la Junta Directiva por mayoría simple en sesión ordinaria.

ARTÍCULO 11º

    1. La Junta Directiva estará compuesta por:
        • Presidente.
        • Vicepresidente.
        • Tesorero.
        • Secretario.
          Al menos, cinco vocales.
    2. La duración del mandato de los miembros ejecutivos será de dos años. La Junta se renovará parcialmente cada año. En el primer año se renovarán los cargos de tesorero y dos vocales. En el segundo año, el resto de los miembros. Todos los cargos son reelegibles.

    3. Además de por la expiración del mandato, el cese de los miembros de la Junta tendrá lugar por las siguientes causas:

      1. Por fallecimiento o dimisión.
      2. Por incapacitación judicial.
      3. Por inasistencia a las reuniones de forma reiterada o sin causa justificada.
      4. Incumplimiento de las funciones inherentes al cargo que se desempeña.
    4. En el supuesto de que dentro del periodo de mandato se produjese la vacante de un miembro ejecutivo de la Junta Directiva, se cubrirá por la propia Junta por el tiempo que quede de mandato. La Junta deberá notificar el nombramiento a la Asamblea para su ratificación.

    5. En caso de ausencia o enfermedad, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente si lo hubiera, y si no, por la persona de la Junta de mayor edad, y el Secretario por la de menor edad.

    6. En iguales supuestos, los demás miembros ejecutivos de la Junta Directiva, se sustituirán por otro integrante de la Junta mediante acuerdo adoptado por la misma por mayoría absoluta.

    7. Los socios fundadores son miembros natos de la Junta Directiva. Podrán ser miembros ejecutivos si son elegidos para ello.

    8. Integrará también la Junta Directiva un representante de las personas jurídicas afiliadas. Podrá ser miembro ejecutivo si es elegido para ello.

ARTÍCULO 12º

La Junta Directiva posee las facultades siguientes:

  1. Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación.
  2. Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas y aportaciones económicas que tenga que satisfacer quienes formen parte de la  Asociación.
  3. Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
  4. Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica en estos Estatutos a la Asamblea General.

ARTÍCULO 13º

  1. La Junta Directiva se reunirá siempre que sea convocada por su Presidente a través del Secretario, a iniciativa propia o de la mitad de sus miembros.
  2. La Junta podrá adoptar acuerdos válidos por mayoría simple cuando estén presentes la mitad de sus miembros ejecutivos como mínimo.

ARTÍCULO 14º

  1. Corresponde a la Presidencia convocar, presidir, dirigir las deliberaciones y suspender las reuniones de la Junta Directiva.
  2. También corresponde al Presidente acudir como delegado a los órganos directivos del Consejo Federal Español del Movimiento Europeo o de otras organizaciones a las que se hubiese adherido o instituciones en las que le correspondiera representación. Representará también al Consejo Navarro del Movimiento Europeo en cualquier acto público.
  3. El Presidente podrá delegar de manera expresa sus funciones de presencia o de representación en el Vicepresidente o, en su caso, en cualquier otro miembro de la Junta.

ARTÍCULO 15º

El Vicepresidente llevará a cabo las funciones del Presidente en caso de ausencia de éste o de imposibilidad temporal del ejercicio del cargo.

ARTÍCULO 16º

El Secretario levantará acta de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y custodiará la documentación oficial de la asociación.

ARTÍCULO 17º

El tesorero administrará los recursos del Consejo Navarro del Movimiento Europeo, elaborará el proyecto de presupuestos y custodiará los documentos oficiales que afecten a su competencia. Gestionará el cobro de las cuotas de los socios.

CAPÍTULO CUARTO: DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR Y LA DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA

 

ARTÍCULO 18º

  1. La Junta Directiva podrá proponer a la Asamblea General la aprobación de un Reglamento de Funcionamiento de la propia Junta Directiva. La aprobación o modificación de este Reglamento deberá hacerse por mayoría de 3/5 de los miembros presentes en los respectivos órganos de gobierno.
  2. La Asociación tendrá las siguientes obligaciones documentales:
    1. Dispondrá de una relación actualizada de sus socios.
    2. Llevará una contabilidad conforme a las normas específicas que le sean aplicables, que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas.
    3. Efectuará un inventario de sus bienes.
    4. Recogerá en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

CAPÍTULO QUINTO: DE LOS RECURSOS FINANCIEROS

 

ARTÍCULO 19º

  1. Los recursos del Consejo Navarro del Movimiento Europeo podrán ser, entre otros, los siguientes:
    1. Las cuotas de sus miembros.
    2. Las aportaciones voluntarias de sus miembros.
    3. Las donaciones o legados que puedan hacerse a la Asociación por cualquier persona física o jurídica.
    4. Las subvenciones que le sean concedidas.
  2. El Consejo Navarro del Movimiento Europeo carece en este momento de patrimonio.
  3. La fecha de cierre del ejercicio económico será el 31 de diciembre.

ARTÍCULO 20º

  1. En caso de disolución o liquidación, los bienes del Consejo Navarro del Movimiento Europeo podrán legarse a la organización cultural o benéfica, sin ánimo de lucro, que designe la Comisión Liquidadora. La Comisión Liquidadora se compondrá de cinco miembros de la Asociación, designados por la Asamblea General, debiendo pertenecer uno de ellos a la Junta Directiva.

  2. La Asociación se disolverá en los siguientes supuestos:
    1. Por la voluntad de los socios expresada en Asamblea General.
    2. Por las causas contempladas en el artículo 39 del Código Civil.
    3. Por sentencia judicial firme.

CAPÍTULO SEXTO: DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

 

ARTÍCULO 21º

El texto de modificación de los presentes estatutos, la proposición relativa a la disolución o liquidación de la asociación que podrá presentar la Junta Directiva, previo acuerdo adoptado por mayoría de 2/3 de sus integrantes o por 1/3 de los miembros del Consejo Navarro del Movimiento Europeo, deberá ser aprobada por mayoría de 3/5 de la Asamblea General, en reunión extraordinaria convocada a este fin.

CAPÍTULO SÉPTIMO: DOMICILIO SOCIAL

ARTÍCULO 22º

El Consejo Navarro del Movimiento Europeo tiene su domicilio social en Pamplona, Calle Aoiz, 10, 3º izda., CP 31004.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La Junta Directiva Provisional inscribirá la Asociación en el Registro Foral de Asociaciones, gestionará los asuntos ordinarios y convocará en un plazo inferior a tres meses la primera Asamblea General a la que corresponderá elegir a la Junta Directiva.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y de representación, en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones de desarrollo.