ESTATUTOS DEL CONSEJO NAVARRO DEL MOVIMIENTO EUROPEO
2024
CAPÍTULO PRIMERO: CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y FINES
ARTÍCULO 1º
-
La asociación “Consejo Navarro del Movimiento Europeo” se constituye como tal, con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y con carácter indefinido, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.
-
El ámbito de actuación de esta Asociación será principalmente el territorio de Navarra.
ARTÍCULO 2º
Las finalidades del Consejo Navarro del Movimiento Europeo son:
-
a) El impulso y desarrollo de los objetivos del Movimiento Europeo Internacional, nacional y del Consejo Federal Español.
-
b) La promoción de las ideas y los valores que fortalezcan una Europa unida, tal como se recoge en los Tratados de la Unión Europea y del Consejo de Europa.
- c) El fomento de las actividades culturales europeas.
ARTÍCULO 3º
El Consejo Navarro del Movimiento Europeo empleará los medios y actividades lícitas que consideren apropiadas para la consecución de los objetivos mencionados en el artículo 2. En particular, se organizarán o promoverán, entre otras, las siguientes actividades:
a) Jornadas de estudio y conferencias.
b) Campañas informativas para la difusión de los valores del europeísmo.
c) Cursos de verano en las Universidades de Navarra.
CAPÍTULO SEGUNDO: DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 4º
-
La condición de socio del Consejo Navarro del Movimiento Europeo de toda persona física o jurídica requerirá: la adhesión expresa a los fines y objetivos de la Asociación, la asunción de su Manifiesto Fundacional, así como su presentación ante la Junta Directiva por, al menos, dos de sus miembros. En concreto, podrán ser asociados:
- a) Las personas físicas con capacidad de obrar que no estén sujetas a limitación legal alguna para el ejercicio del derecho.
- b) Los menores no emancipados con más de catorce años de edad que cuenten con el consentimiento, documentalmente acreditado, de quienes deban suplir su capacidad.
- c) Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano
- La admisión en el Consejo Navarro del Movimiento Europeo deberá ser aceptada por una mayoría de 2/3 de los miembros de la Junta Directiva, que decidirán según su criterio.
- La Junta Directiva negará la admisión como miembros de aquellos candidatos que, de manera pública y notoria, o según resulte de pruebas objetivas, vayan en contra de los ideales democráticos y propios de las organizaciones europeas, antes señaladas
ARTÍCULO 5º
- Derechos de los socios:
- a) Participación en las actividades que promueva la Asociación.
- b) Recepción de las convocatorias de las asambleas generales, así como intervención en las sesiones con voz y voto, pudiendo conferir, a tal efecto, su representación a otros miembros.
- c) Ser elector y elegible en los órganos de dirección de la Asociación.
- d) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos directivos de la Asociación.
- e) Acceso a los Libros de Actas y de Cuentas.
- f) Presentación de solicitudes, propuestas y quejas ante los órganos de la Asociación.
- g) Ser escuchado con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra su persona y a que se le informe de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso imponga la sanción.
- Deberes de los socios:
- a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar en la consecución de las mismas.
- b) Contribuir económicamente con el pago de las cuotas y aportaciones económicas establecidas por la Asamblea General.
- c) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación.
- d) Desempeñar los cargos para los que se les ha elegido y cumplir las obligaciones propias de los mismos.
.
ARTÍCULO 6º
- Causas de la pérdida de la condición de socio:
- a) La renuncia voluntaria.
- b) Ser condenado por sentencia judicial.
- c) La realización actos o manifestaciones que contravengan los fines de la Asociación.
- d) El adeudo de las cuotas correspondientes a dos años.
- La exclusión deberá ser aprobada por mayoría de 2/3 de los miembros presentes de la Junta Directiva
CAPÍTULO TERCERO: DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE SU FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 7º
Los órganos de gobierno del Consejo Navarro del Movimiento Europeo son: la Asamblea General y la Junta Directiva
ARTÍCULO 8º
- La Asamblea General es el órgano supremo de decisión del Consejo Navarro del Movimiento Europeo. Está integrada por todas las personas físicas y un representante de cada persona jurídica que sean miembros de la Asociación.
- Las competencias de la Asamblea General son:
- a) El establecimiento de los objetivos generales y las acciones que estime conveniente que deba llevar a cabo la Junta Directiva.
- b) La elección de la Junta Directiva por mayoría simple, en sesión ordinaria.
- c) La fijación de las cuotas de los miembros, la aprobación de los presupuestos de la Asociación y el cierre de cuentas que elabore anualmente la Junta Directiva.
- d) El examen y aprobación o rechazo de la Memoria Anual de actividades.
- e) La ratificación de la admisión y expulsión de los socios, acordada por la Junta Directiva.
- f) La resolución de los recursos interpuestos contra la imposición de sanciones acordada por la Junta Directiva.
- g) La aprobación de la reforma de los Estatutos y la disolución de la Asociación.
- h) Cualquier otra facultad que venga establecida por la normativa aplicable.
ARTÍCULO 9º
- La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria una vez al año dentro de los seis primeros meses. En la citada sesión ordinaria aprobará la gestión llevada a cabo por la Junta Directiva, el cierre de cuentas y el presupuesto.
- La Asamblea General podrá reunirse, también, en sesión extraordinaria cuantas veces lo decida la Junta Directiva o lo solicite por escrito una décima parte de los miembros.
- La convocatoria de las sesiones, que habrá de hacerse con, al menos, siete días de antelación, deberá incluir el orden del día.
- La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia del presidente y del secretario, o de las personas que les sustituyan, además de un tercio de los socios. En segunda convocatoria, que se celebrará media hora después de la primera, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. No obstante, requerirán mayoría 3/5 de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a la disposición o enajenación de bienes, así como los acuerdos de remuneración de quienes forman parte de la Junta Directiva, que deberá constar en las cuentas anuales de la Asociación.
ARTÍCULO 10º
- La Junta Directiva estará compuesta por los siguientes miembros ejecutivos:
- a) Presidente.
- b) Vicepresidente.
- c) Tesorero.
- d) Secretario.
- e) Un vocal.
- La elección de las personas que integran la Junta Directiva se hará por la Asamblea General, mediante sufragio universal, personal, libre, igual, directo y secreto de todos los socios con derecho a voto, según se establezca en los Estatutos de la Asociación.
- Únicamente podrán optar a la candidatura los miembros mayores de edad, que estén en pleno uso de sus derechos civiles y no se hallen incursos en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
- La candidatura se presentará ante la Asamblea General el día de la sesión convocada para la elección de la nueva Junta Directiva. En la candidatura habrá de figurar la relación de sus componentes, con la designación del cargo que cada uno ha de ocupar, debiendo estar formada por cinco miembros, al frente de la cual habrá un presidente y de la que formarán parte, además, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y un vocal, debiendo constar el nombre y apellidos, número de DNI y la aceptación del cargo mediante su firma.
Los elegibles no podrán presentarse en más de una candidatura.
Iniciada la Asamblea General que convoca a la elección de la nueva Junta Directiva, ya no se podrán presentar más candidaturas, ni aquellas que no cumplen los requisitos establecidos podrán ser subsanadas, con lo cual no podrán ser admitidas.
Si solo se hubiera presentado una candidatura en tiempo y forma, cumpliendo los requisitos establecidos, el secretario lo indicará y será proclamada por la Asamblea General como nueva Junta Directiva para un periodo de tres años. Los nuevos cargos tomarán posesión como órgano de representación finalizada la Asamblea General. Todos los cargos son reelegibles.
- El cese de los miembros de la Junta Directiva tendrá lugar por las siguientes causas:
- a) Expiración de mandato.
- b) Fallecimiento.
- c) Dimisión.
- d) Incapacitación judicial.
- e) Incumplimiento de las funciones inherentes al cargo que se desempeña.
- f) Incompatibilidad sobrevenida.
- g) Cualquier causa debidamente motivada.
- En el supuesto de que dentro del periodo de mandato se produjese la vacante de un miembro de la Junta Directiva, se cubrirá por la propia Junta por el tiempo que quede de mandato. La Junta deberá notificar el nombramiento a la Asamblea para su ratificación.
- En caso de ausencia o enfermedad del presidente será sustituido por el vicepresidente si lo hubiera, y si no, por la persona de la Junta de mayor edad. En caso de ausencia o enfermedad del secretario será sustituido por el miembro de la Junta de menor edad. El resto de los miembros se sustituirán por otro de la Junta mediante acuerdo por mayoría simple de la Junta.
ARTÍCULO 11º
-
- La Junta Directiva posee las facultades siguientes:
- a) La gestión, administración, comunicación y representación de la Asociación y de sus intereses, de acuerdo con las disposiciones de la Asamblea General.
- b) La proposición a la Asamblea General del establecimiento de las cuotas y aportaciones económicas que tenga que satisfacer quienes formen parte de la Asociación.
- c) La presentación del balance y del estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, así como la confección de los presupuestos del ejercicio
- d) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica en estos Estatutos a la Asamblea General.
- La Junta Directiva posee las facultades siguientes:
ARTÍCULO 12º
-
- 1. La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al trimestre, y cuantas veces sea preciso para la buena marcha de la Asociación.
- 2. La Junta Directiva se reunirá siempre que sea convocada por su presidente a través del secretario, a iniciativa propia o del cincuenta por ciento de sus miembros, con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.
- 3. La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando asistan más de la mitad de las personas que la integran, incluidas en esa proporción el presidente y secretario, o en su caso, de las personas que les sustituyan.
- 4. La Junta Directiva podrá adoptar acuerdos válidos por mayoría simple cuando estén presentes, al menos, tres de sus miembros.
ARTÍCULO 13º
- Corresponde a la presidencia las siguientes funciones:
- a) La convocatoria, presidencia, dirección de las deliberaciones y la suspensión de las reuniones de la Junta Directiva.
- b) La asistencia como delegado a las reuniones de los órganos directivos del Consejo Federal Español del Movimiento Europeo o de otras organizaciones a las que se hubiese adherido o instituciones en las que le correspondiera representación.
- c) Representará, también, al Consejo Navarro del Movimiento Europeo en cualquier acto público.
- El presidente podrá delegar de manera expresa sus funciones de presidencia o de representación en el vicepresidente o, en su caso, en cualquier otro miembro de la Junta
ARTÍCULO 14º
- Corresponde al secretario las siguientes funciones:
- a) Levantar acta de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva
- b) La custodia de la documentación oficial de la Asociación.
c) Extender certificados de los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación, con el visto bueno del presidente.
ARTÍCULO 15º
Corresponde al tesorero las siguientes funciones:
-
- a) La administración de los recursos del Consejo Navarro del Movimiento Europeo
- b) La elaboración del proyecto de presupuestos
- c) La custodia de los documentos oficiales que afecten a su competencia
- d) La gestión del cobro de las cuotas de los socios
CAPÍTULO CUARTO: DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR Y LA DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA
ARTÍCULO 16º
- La Junta Directiva podrá proponer, previo acuerdo adoptado por mayoría de 3/5 de sus integrantes, la adopción de un Reglamento de Régimen Interior a la Asamblea General que aprobará por mayoría de 3/5 de los socios presentes. Las eventuales modificaciones del citado reglamento se regirán por el mismo procedimiento.
- La Asociación tendrá las siguientes obligaciones documentales:
- a) Dispondrá de una relación actualizada de sus socios
- b) Llevará una contabilidad conforme a las normas específicas que le sean aplicables, que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas.
- c) Efectuará un inventario de sus bienes
- d) Recogerá en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
CAPÍTULO QUINTO: DE LOS RECURSOS FINANCIEROS
ARTÍCULO 17º
- Los recursos del Consejo Navarro del Movimiento Europeo podrán ser, entre otros, los siguientes:
- a) Las cuotas de sus miembros
- b) Las aportaciones voluntarias de sus miembros
- c) Las donaciones o legados que puedan hacerse a la Asociación por cualquier persona física o jurídica.
- d) Las subvenciones que le sean concedidas.
2. La fecha de cierre del ejercicio económico será el 31 de diciembre
ARTÍCULO 18º
- En caso de disolución o liquidación, los bienes del Consejo Navarro del Movimiento Europeo podrán legarse a la organización cultural o benéfica, sin ánimo de lucro, que designe la Comisión Liquidadora.
- La Comisión Liquidadora se compondrá de cinco miembros de la Asociación, designados por la Asamblea General, debiendo pertenecer uno de ellos a la Junta Directiva.
- La Asociación se disolverá en los siguientes supuestos:
- a) Por acuerdo de 3/5 de los miembros de la Asamblea.
- b) Por las causas contempladas en el artículo 39 del Código Civil.
- c) Por sentencia judicial firme.
CAPÍTULO SEXTO: DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 19º
El texto de modificación de los presentes Estatutos, la proposición relativa a la disolución o liquidación de la Asociación que podrá presentar la Junta Directiva, previo acuerdo adoptado por mayoría de 3/5 de sus integrantes o por 1/3 de los miembros del Consejo Navarro del Movimiento Europeo, deberá ser aprobada por mayoría de 3/5 de la Asamblea General, en reunión extraordinaria convocada a este fin.
CAPÍTULO SÉPTIMO: DOMICILIO SOCIAL
ARTÍCULO 20º
El Consejo Navarro del Movimiento Europeo tiene su domicilio social en Pamplona, C/ Aoiz, 10, 3º izda., CP 31004.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y de representación, en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones de desarrollo.